Se amplia el funcionamiento de la Comisión Nacional hasta el 30 de junio de 2023

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30 diciembre 2020


El Consejo de Ministros celebrado el martes 29 de diciembre de 2020 ha aprobado mediante Real Decreto 1181/2020 la modificación del Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se creaba y regulaba la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

La norma tiene por objeto extender el ámbito temporal de funcionamiento de la Comisión hasta el 30 de junio de 2023. De la misma manera se integra en la Comisión Nacional a las Comunidades Autónomas de País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias, que están estrechamente relacionadas con la expedición. Por último, se adaptan las referencias orgánicas a la actual estructura de los departamentos ministeriales.

La necesidad de una extensión temporal se fundamenta en la previsión de celebrar actos conmemorativos con posterioridad a la fecha inicialmente prevista para su extinción (31 de diciembre de 2022), muy especialmente con ocasión de los 500 años del regreso a Sevilla de la única nave superviviente de la expedición, el 6 de septiembre de 1522. Se suma también la decisión de incorporar, tanto en el Pleno como en la Comisión Ejecutiva de la Comisión Nacional, a representantes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias por su relación con los hechos que se conmemoran.

La nueva Comisión Nacional estará presidida por la vicepresidenta primera del Gobierno y tendrá tres vicepresidencias: la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la titular de Defensa y el ministro de Cultura y Deportes. Además, se compone de varios vocales entre los que estarán los consejeros de las cuatro Comunidades Autónomas que se incorporan.

La nueva duración afecta al programa oficial de actividades y los beneficios fiscales de los proyectos que participan en este acontecimiento de especial interés público (a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).